El Archivo es un Servicio General de la Administración, un bien de dominio público en función de lo establecido en el Reglamento de Bienes de Entidades Locales (RD. 1372/1986, de 13 de junio), ya que conserva y custodia el Patrimonio Documental del Ayuntamiento.
Las funciones de este Servicio se desarrollan conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 3/1984, de 9 de enero de Archivos de Andalucía. Todas ellas afectan a la regulación básica del Archivo, en su doble acepción de conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos y de instituciones donde se sistematiza la gestión documental de este Ayuntamiento.
Por su parte, la concentración de los fondos notariales en las cabeceras de Partidos vino motivada por sucesivas disposiciones. La creación del mapa provincial por Decreto de 30 Diciembre de 1833 y la división de las provincias en Partidos Judiciales en el año 1834. A ello se añaden las disposiciones dadas respecto al Notariado, como fue la Ley del mismo de 1862 y del establecimiento de los Archivos Generales en 1869. Hasta 1892 no se censó la Orden definitiva que permitía concentrar todos los Protocolos antiguos de los pueblos comprendidos en el Partido Judicial, practicándose el primer inventario de los fondos en el año 1902.