1.- Impuesto sobre bienes inmnuebles.
→Obligatorias: (1) 50% para promociones inmobiliarias
→Potestativas: (1) 50% a las viviendas de protección oficial.4 años de la calificación definitiva de VPO y uno más si se solicita.
(2) 50% para familia numerosa de categoría especial y 25% a los de categoría general.
(3) 30% para inmuebles con instalaciones de energías renovables.
2.- Impuesto sobre actividades económicas.
→Obligatorias: (1) Las cooperativas, asi como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
(2) 50% para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
Potestativas: (1) 50% Incremento de plantilla 5% promedio 3 años antes. afectos a la actividad económica.
3.- Impuesto de vehículo sobre tracción mecánica.
(2.) Una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos para uso propio.
(1) 25% para vehículos clasificados como "cero emisiones" o vehículos "eco"; vehículos eléctricos, biogas y vihículos híbridos con emisiones hasta 120 g/km de CO2.
(2) 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.
5.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obra.
→Potestativas: (1) 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. (2) 90% cuouta Instalaciones u obras declaradas de interés municipal, por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. (3) Bonificación del 50% de la cuota a favor de construcciones e instalaciones de sistemas de recargas de vehículos elećtricos.
6.- IIVTNU (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)
→Potestativas: (1) 95% la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
13.- Feria local
→Potestativas: (1) En los supuestos de Veladas en Barrios, las atracciones y similares serán bonificadas en un 50 %.
(2) La ocupación de terreno destinada a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares, organizadas por hermandades y asociaciones sin ánimo de lucro gozarán de una bonificación del 25%.
22.- Basura.
→Potestativas: (1) 50% de la cuota aquellas unidades familiares que reúnan las siguientes características:
REQUISITOS // DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA
Poseer la Titularidad de la Finca // Escritura o contrato compraventa y recibo IBI-urbana.
Ser la vivienda habitual // Certificado de convivencia.
No poseer más viviendas en la localidad // Informe de renta o catastro.
No superar 15.000 € de ingresos netos anuales en la unidad familiar // Declaración de Renta.
Estar al corriente del pago de las deudas Tributarias // Informe de Renta
25.- Edificios municipales y espacios públicos autorizados al uso.
→Potestativas: (1) Bonificación de hasta el 100 % para aquellas actividades que sean declaradas por el Ayuntamiento como de Interés Público General.
26.- Asistencia a actividades y uso temporal del Teatro España y de otras actividades culturales.
→Potestativas: (1) 50 % de la cuota por asistencia a actividades culturales, los menores de 12 años que asistan a Espectáculos infantiles de Tipo D a tipo H.
(2) 75 % de la cuota por utilización de las instalaciones del teatro, las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro municipal de Asociaciones de la Palma que vayan a realizar conciertos o espectáculos públicos con ánimo de lucro. La bonificación será del 96 % para otros actos que realicen sin ánimo de lucro.
(3) Se aplicara una deducción de 2 y 4 euros respectivamente para las localidades de balcón y patio en espectáculos de Tipo D a Tipo H celebrados en el Teatro.
28.- Precio público por prestación de servicios de producción, difusión y publicidad en los medios de comunicación municipales
→Potestativas: (1) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y declaradas de interés público o inscritas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Palma del Condado, tendrán derecho a una exención del 100 % sobre el precio público a liquidar, salvo que los trabajos de producción, grabación, edición y emisión de publicidad se refieran a programas especiales con fines recaudatorios
(2) A Los servicios contratados por agencias de publicidad se le aplicarán un 10% de bonificación.
(3) Aquellos servicios contratados por sociedades o entidades de derecho privado que mediante cualquier forma de relación contractual con este Ayuntamiento, gestione el servicio de radiodifusión municipal, gozarán de una bonificación del 100%.