IX. Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.

1. La denuncia:La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardía Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad. En la denuncia deberás explicar claramente todos los asuntos mencionados en el apartado anterior. La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable. Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.

  • 2. La Orden de Protección:Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la policía o la guardia civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:

    • 1. Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.

      • 2. Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.

      • 3. Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.

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