1.- Impuesto sobre bienes inmuebles
→De carácter rogado: (a) Bienes inmuebles que se destinen a la enseñaza por centros docentes acogidos al regimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñaza concertada.
(b) Monumento o jardin histórico de interés cultural (zonas arqueológicas y sitios históricos)
(c) Los montes donde se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetoas a proyectos de ordenación y planes técnicos aprobados por la Administración forestal.
→Potestativas: (1) Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere los 5 euros.
2.- Impuesto sobre actividades económicas.
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención solo alcanzara a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanzas en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitase a sus alumnos libros o artículos de escritorio o le prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
3.- Vehículos de tracción mecánica.
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
4.- Construcciones, instalaciones y obras
a) La realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
b) Exencion total y permanente a La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y casas.
c) Exención total aquellas personas que tengan concedida una subvención para la realización de obras de Rehabilitación preferente, ya sea subvención local o de la Junta de Andalucía.
6.- Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como, Conjunto Histórico – Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora, o rehabilitación de dichos inmuebles superior al 75 por 100 del valor catastral del inmueble, en el momento de devengo del Impuesto.
Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Asimismo, estarán exentos de este impuestolos correspondientes incrementos de valor cuando los correspondiente incrementos de valor cuando la obligación recaiga sobre:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de Derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéficos – docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectados a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
8.- Mesas y sillas
Implantación durante el ejercicio 2023.
12.- Otorgamiento de licencias urbanisticas exigidas por la legislación del suelo y ordenanza urbana
Estarán exentos del pago del impuesto las licencias de obras que estén subvencionadas por cualquier Administración pública, incluida la municipal.
13.- Feria local
a) Gozarán de exención aquellos contribuyentes que gestionen casetas de feria de titularidad municipal.
b) También gozarán de exención, aquellas casetas que sin ser de titularidad municipal, colaboran con la gestión u organización de algunos actos o eventos.
14.- Retirada de vehículos.
Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.
16.- Cementerio
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial que se efectúen en la fosa común.
20.- Subsuelo, vuelo y suelo.
1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias determinadas en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
2. Estarán exentas del pago del impuesto las licencias de obras para rehabilitación de viviendas que estén subvencionadas por cualquier Administración pública, incluida la municipal.