Dentro del sistema de representación política fijado en la vigente Constitución Española, el Ayuntamiento es el escalón más próximo al ciudadano.
Los concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, directo y secreto en el curso de las elecciones municipales que por ley electoral se celebran cada 4 años. Los concejales así elegidos constituyen el Pleno del Ayuntamiento. El Alcalde es elegido por segunda instancia por los concejales de los diferentes grupos políticos con representación municipal. Una vez elegido, el Alcalde nombra los Tenientes de Alcalde, que actuarán como tales en su ausencia, y constituyen la comisión de gobierno del ayuntamiento integrado por su totalidad por concejales electos que se ocupan diferentemente de las distintas áreas que se establezcan para un mejor funcionamiento de la corporación. Los grupos que se sitúan en la oposición participan en el Gobierno Municipal bien a través del Pleno, bien a través de su participación en Comisiones y consejos Sectoriales.